jueves, 13 de marzo de 2014

                  SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN


Independencia:


“El anhelo de independencia de los pueblos ha tenido siempre sus cimientos en la naturaleza humana, que busca expresar su libertad por medio de la autodeterminación política, económica, social y cultural, a partir de una identidad nacional básica. México ama su independencia. Por ella, los mexicanos vivimos en libertad y la República se yergue cada vez más, como una gran nación democrática”.
Vivimos una etapa democrática: “Estamos, desde entonces, inmersos en una revolución democrática, pacífica en la que la acción nacional quiere busca, en un marco de paz, el desarrollo con justicia y libertad, para vencer la pobreza, la inseguridad, las inequidades en el acceso a las oportunidades del desarrollo.
“El avance democrático de México nos ha permitido contar con leyes e instituciones electorales que son reconocidas y usadas como modelo en muchos países. Por ello, no podemos desdeñar el sacrificio de los incontables hombres y mujeres que han contribuido a este esfuerzo de construcción democrática permanente”.

Derechos que se establecieron durante la independencia de México

* Se reivindicó el Derecho al voto como un derecho ciudadano para ejercer la democracia y construir un país mejor.
* Se logró establecer en las leyes para los trabajadores:
- La jornada laboral de ocho horas
- El salario mínimo
- La indemnización por accidentes laborales
- Las pensiones para el retiro
- El descanso dominical obligatorio.


Los Partidos Políticos Mexicanos


Historia.

  El primero de ellos se funda en la primera década del siglo XX, en la cual se hizo evidente el deseo de la sociedad para enfrentar finalmente a la dictadura de Porfirio Díaz.

Fue organizado por el General Plutarco Elías Calles,fundado el 4 de Marzo de 1929. Este partido fue cobrando fuerza e integrando posturas ideológicas del cuerpo militantes y generales que el recuerdo revolucionario que estuvo por muchas décadas. 
El primer Partido Político fue el PNR que actualmente es el PRI; estos son algunos de sus cambios: 

*PNR (1929-1938)  
*CTM 1936  
*CNC 1938  
*CNOP 1943  
*PRM (1938-1946)  
*PRI (1946-)  

El General Lázaro Cárdenas cambió el nombre por Partido de la Revolución Mexicana en 1938, y en 1946 se denominó finalmente Partido Revolucionario Institucional, sostuvo la idea de proteger el interés de la sociedad en su conjunto, y abanderar los derechos de las clases marginales. Su lema de entonces mencionaba la “Democracia y Justicia Social”. 




EL PRINCIPIO DE NO REELECCIÓN EN MÉXICO

En México el principio de no reelección es absoluto para Presidente de la República y Gobernadores y relativo para diputados, senadores y presidentes municipales.

A continuación se mostrará a algunos artículos constitucionales que se refieren a este aspecto:

“Artículo 59º. Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los Senadores y Diputados Suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubiesen estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes”.  

 “Artículo 83º. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente dela República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”.  

“Artículo 115º. Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramientos o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el período inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el período inmediato como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio”.  

“Artículo 116º.   Los gobernadores de los estados, cuyo origen sea de elección popular ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.            

Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato:            

a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación;           

 b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.            

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.      

II.        

Los diputados a las legislaturas de los estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
















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